jueves, 14 de diciembre de 2017

ES FDS: Comunicado 52 negociación del convenio TIC


IMPORTANTE:Plenario de Delegados/as de los Sindicatos Territoriales de FeSMC-UGT en la Conferencia del Sindicato Federal de Oficinas, aprobaron ayer q firme éste viernes 15 un Preacuerdo para un digno. 




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ES FDS: Comunicado 51 negociación del convenio TIC



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martes, 14 de noviembre de 2017

ES FDS: Comunicado 50 negociación del convenio TIC




Recordaros a todos, que continuamos con la campaña en redes por un #ConvenioTICdigno y la recogida de firmas en Change.org: https://www.change.org/p/empresas-de-las-patronales-aec-y-aneimo-del-sector-tic-convenio-colectivo-tic-digno que ha alcanzado ya las 7500 firmas.

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martes, 24 de octubre de 2017

ES FDS: De aquellos barros estos lodos

Publicamos la siguiente lista de reflexiones que habéis ido compartiendo con nosotros; esperamos abordarlas desde un enfoque optimista. Todo es cuestión de actitud.






Los hay que no reconocen al Comité siendo parte del mismo y que además en su revista se dedican a criticarlo, revista tras revista.... Suena un poco "rarito" ¿verdad? Igual sería mejor que en vez de hacer "demagogia" se pusieran a trabajar algo o al menos se molestaran en asistir a las reuniones o bien que tuvieran valor de decir cara a cara las cosas. 11 meses y nada.... ¡Vaya telaaaa!




Los hay que teniendo la posibilidad de sentarse con la empresa a buscar una solución negociada al conflicto de la turnicidad de ICM optan por arrastrar a sus compañeros a apuntarse a una lista en RRHH reclamando una cantidad que sólo ellos saben cómo se calculó, despreciando la posibilidad de buscar una solución negociada al conflicto. Oye, y si no lo haces eres "mal compañero", ¿me lo dices o me lo cuentas?
¿Habrán dicho a sus compañeros que además de no molestarse su delegado LOLS ni en asistir a la reunión que desde estas siglas convocamos con ánimo de buscar soluciones... los que fueron no defendieron su reclamación y mucho menos se preocuparon en buscar una alternativa? Lo dudamos.
¿Y que posteriormente a esa reunión aclararon en reunión de Comité con chulería que lo único que querían saber era cómo se lo iban a pagar?. Seguimos pensando que se lo deberían haber preguntado a la empresa tal cual.
Está muy bien ser optimistas pero siempre hay que aprovechar cualquier posibilidad de buscar una solución por la vía del diálogo, evitando llegar a los juzgados... juicios tengas y los ganes. Todo el mundo sabe que es de parvulario de sindicalismo que debes evitar que tus compañeros se señalen, para eso das tu la cara, claro que... dan yuyu los de RRHH.
A día de hoy no hay fecha de juicio para ver siquiera si se reconoce el derecho, ha sido muy efectivo, si señor. ¡Chapó!
Muy valientes de cara a la galería, pero cuando se trata de defenderlo delante de la empresa o no van o permanecen en silencio. Aplican el dicho de mejor pongo una denuncia y que lo defienda un abogado. Efectivamente, es una opción, pero hay otras que se pueden intentar.
Hemos llegado a vía muerta.




Los hay que después de denunciar al Comité al cual pertenecen, y pasar por un laudo al que ni se molestaron en asistir, además de no reconocer su error lo venden como que gracias a ellos ahora sí que se reconoce el Comité. Pero como sigue sin gustarles denuncian a todos los que pasábamos por allí. ¿Alguien entiende algo? Igual el 29 de Enero de 2018 nos lo aclaran en el juicio.



Los hay que después de cada reunión del Comité con la Empresa y asistir de combinado de piedra, escriben sus articulazos. ¡Qué pena que lleguen tarde! Todo eso se reclama en las reuniones a las que va su cuerpo. A ver si algunos empiezan a tomarse en serio su representatividad y se aclaran. Quizá los Reyes del 2018 nos lo traigan  a todos... quien sabe...


Aprovechamos para agradeceros a todos la confianza que nos demostráis día a día. Esperamos estar a la altura.







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lunes, 2 de octubre de 2017

UGT Informa: Elecciones en ES FDS y la pérdida de papeles

Buenas tardes,

El día 20 de Septiembre, a iniciativa de CCOO en FDS fuimos invitados todos a Princesa, como parte demandada, para determinar si se hacían o no elecciones en el centro de trabajo de Las Rozas de FDS.





¿Cómo hemos llegado a ésto? Sencillo.
- CCOO convoca elecciones
- La Empresa, FDS, lo impugna
- El laudo dice que, efectivamente, no se hacen elecciones
- CCOO denuncia a todos los que pasábamos por allí: CDS, FDS, Comité de LR en CDS, UGT en CDS y FDS, CGT en CDS y FDS, para conseguir hacer elecciones.



¿Qué pasó el día 20? Nos personamos todas las partes, como cabía esperar.

¿Quienes fueron?
- los que demandaban: Adrián, su LOLS, Juan Ángel, María, Juanfe, y su abogado.
- por CCOO en CDS: Miguel, el LOLS.
- por el Comité de LR en CDS: Isra (el Presi), Miguel (el Secre)
- por la Empresa: Paula y Elena por FDS, por CDS fué Marta. Apoyados de un ejército compuesto por cuatro abogados, 4,  dos de CDS y otros dos de FDS
- por CGT en CDS: Mila, Maira y el abogado correspondiente. Juarez también asistió.
- por estas siglas: por CDS Israel y Moi, por FDS Feli y Silvia y el abogado correspondiente.

¿Lo que no pasó? No hubo juicio.


Reunidos todos los abogados a puerta cerrada en una sala llamada "Sala de Conciliación" y trás algún momento de tensión.... salieron con la fecha de un nuevo juicio, el 29 de Enero de 2018. La Empresa argumentó que no le había sido entregada la parte documental de la demanda interpuesta por CCOO, es decir, han perdido los papeles...

Y poco mas os podemos contar, tan sólo compartir con vosotros el deseo de que CCOO se ponga a trabajar ya con sus compañeros y que escuchen puntos de vista, que aunque puedan ser distintos a los suyos, también merecen la pena ser oidos.

Descarga el laudo desde nuestro artículo anterior.

UGT FDS Las Rozas


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Sin revisión en las tablas de 2016 y 2017. A dos meses de 2018.

Buenas tardes,

Como os adelantamos en la entrada del 7 de Abril,  El Comité Intercentros de HPCDS y la Empresa firmaron una prórroga para negociar la subida de las tablas de convenio.

Al finalizar la prórroga 3 meses después no hubo subida de tablas pese a que las sectoriales si se habían revisado.

Esperemos que el año que viene nos pongamos al día y tengamos tan merecida subida. En cualquier caso, a falta de 2 meses para que acabe el año ya tenemos en mente que la revisión de las tablas es una de nuestras prioridades.

Un saludo,

UGT Las Rozas


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jueves, 25 de mayo de 2017

Momento de aprovechar la subvención de idiomas

Buenas tardes,

Nos habéis hecho llegar algunas dudas sobre cómo solicitar la ayuda de inglés que recoge el II Convenio de Empresa de HPCDS. El criterio para optar a la subvención de idiomas lo define el artículo 45. Actualmente las condiciones del II Convenio de Empresa se aplican únicamente el colectivo pre-CDS.

Además, os informamos de la posibilidad de hacer la preinscripción desde el 19 de Mayo al 2 de Junio en la  Escuela Oficial de Idiomas y optar a percibir esta subvención. Es una oportunidad concreta, pero no la única. Cualquier centro de formación de idiomas que prefieras, bien por cercanía, por calidad, on-line, etc. es válido.

Es el momento de aprovechar este beneficio del convenio y mejorar tu currículo.


 
UGT FDS Las Rozas

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domingo, 30 de abril de 2017

1 de Mayo: Día del trabajador, una historia sangrienta

¿Por qué se celebra el 1 de mayo el Día del Trabajo?

La mayoría de trabajadores saben que el 1 de mayo es festivo y se celebra el Día del Trabajo, lo que quizás no es tan conocido es la sangrienta historia que se esconde detrás de esta fecha y la lucha de las personas gracias a las cuales se disfruta de un día libre. Para saber los orígenes del Día del Trabajador hay que remontarse al año 1886, a Estados Unidos. Por aquel entonces, los trabajadores habían iniciado una lucha para lograr una jornada laboral de 8 horas. La filosofía e ...

Leer mas: http://www.europapress.es/economia/noticia-celebra-mayo-dia-trabajo-20140430120936.html

(c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.
¿Por qué se celebra el 1 de mayo el Día del Trabajo?

La mayoría de trabajadores saben que el 1 de mayo es festivo y se celebra el Día del Trabajo, lo que quizás no es tan conocido es la sangrienta historia que se esconde detrás de esta fecha y la lucha de las personas gracias a las cuales se disfruta de un día libre. Para saber los orígenes del Día del Trabajador hay que remontarse al año 1886, a Estados Unidos. Por aquel entonces, los trabajadores habían iniciado una lucha para lograr una jornada laboral de 8 horas. La filosofía e ...

Leer mas: http://www.europapress.es/economia/noticia-celebra-mayo-dia-trabajo-20140430120936.html

(c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.
La mayoría de los trabajadores sabemos que el 1 de Mayo es festivo y se celebra el Día del Trabajo, pero lo que mucha gente no sabe es la sangrienta historia que conmemora esta señalada fecha.

Para ello, hay que remontarse a 1886 en Estados Unidos, cuando lo único que restringía la ley en algunos estados era que no se trabajaran mas de 18 horas continuadas sin un motivo justificado, y cuyo incumplimiento conllevaba una multa de 25 dólares.

En este contexto, el sindicato mas representativo decidió que a partir del 1 de Mayo la jornada laboral máxima sería de 8 horas. Con el lema 8 horas para trabajar, 8 horas para dormir, 8 horas para la casa, los trabajadores iniciaron una lucha para mejorar sus condiciones.

Muchos trabajadores consiguieron su objetivo antes de esa fecha. Los que no lo lograron iniciaron una huelga el 1 de Mayo de 1886. En Chicago, los enfrentamientos con la policía fueron especialmente sangrientos y se prolongaron durante 4 días, causando gran número de muertos y detenciones. 

El día 4 de mayo de 1886 se convocó una concentración en la plaza de Haymarket. Ese día explotó una bomba ocasionando la muerte de un policía. Como la situación había sido tan tensa durante los días previos, las autoridades responsabilizaron a los trabajares, y se produjeron 30 detenciones. 3 de ellos acabaron con sus huesos en prisión y otros 5 fueron condenados a la horca

En honor a la lucha por la jornada de 8 horas y en memoria  de estos 5 ahorcados, denominados los "Mártires de Chicago" se celebra desde el 1 de Mayo de 1889 el Día del Trabajo en gran parte del mundo, salvo en Estados Unidos y Canadá donde se celebra el día del Trabajo el 1 de Septiembre.

Puedes leer un artículo muy interesante aquí

¿Por qué se celebra el 1 de mayo el Día del Trabajo?

La mayoría de trabajadores saben que el 1 de mayo es festivo y se celebra el Día del Trabajo, lo que quizás no es tan conocido es la sangrienta historia que se esconde detrás de esta fecha y la lucha de las personas gracias a las cuales se disfruta de un día libre. Para saber los orígenes del Día del Trabajador hay que remontarse al año 1886, a Estados Unidos. Por aquel entonces, los trabajadores habían iniciado una lucha para lograr una jornada laboral de 8 horas. La filosofía e ...

Leer mas: http://www.europapress.es/economia/noticia-celebra-mayo-dia-trabajo-20140430120936.html

(c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.
¿Por qué se celebra el 1 de mayo el Día del Trabajo?

La mayoría de trabajadores saben que el 1 de mayo es festivo y se celebra el Día del Trabajo, lo que quizás no es tan conocido es la sangrienta historia que se esconde detrás de esta fecha y la lucha de las personas gracias a las cuales se disfruta de un día libre. Para saber los orígenes del Día del Trabajador hay que remontarse al año 1886, a Estados Unidos. Por aquel entonces, los trabajadores habían iniciado una lucha para lograr una jornada laboral de 8 horas. La filosofía e ...

Leer mas: http://www.europapress.es/economia/noticia-celebra-mayo-dia-trabajo-20140430120936.html

(c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.

¿Por qué se celebra el 1 de mayo el Día del Trabajo?

La mayoría de trabajadores saben que el 1 de mayo es festivo y se celebra el Día del Trabajo, lo que quizás no es tan conocido es la sangrienta historia que se esconde detrás de esta fecha y la lucha de las personas gracias a las cuales se disfruta de un día libre. Para saber los orígenes del Día del Trabajador hay que remontarse al año 1886, a Estados Unidos. Por aquel entonces, los trabajadores habían iniciado una lucha para lograr una jornada laboral de 8 horas. La filosofía e ...

Leer mas: http://www.europapress.es/economia/noticia-celebra-mayo-dia-trabajo-20140430120936.html

(c) 2015 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.

jueves, 20 de abril de 2017

ES FDS: UGT Informa. El laudo anula el preaviso de elecciones.

Buenas tardes,


Según os comunicamos en un mail anterior, el proceso electoral iniciado por CCOO había sido impugnado por la Empresa y estaba pendiente de un laudo.

Pues bien, ayer se nos notificó a todas las partes implicadas en el mismo el resultado del mencionado arbitraje.

Al acto por parte de CCOO asistió su asesor, y ninguno de los 4 delegados ni su delegado LOLS hicieron acto de presencia para apoyar a su sindicato y colaborar en la defensa de su propuesta. Por parte de CGT, además del correspondiente asesor, asistió José Luis Carmona. Finalmente, por nuestras siglas, asistimos tanto el abogado como Silvia Pérez.


Como cabía esperar, tanto los asesores de CCOO como la Empresa mantuvieron su postura. La postura de CGT como la nuestra y siempre bajo la base del sometimiento pleno a la ley y al derecho fue solicitar un laudo ajustado a derecho. 

El árbitro, después de escuchar a las partes y recoger toda la documentación presentada dio por finalizado el acto. La espera finalizó ayer cuando recibimos el dictamen del árbitro, que fue decretar la nulidad del preaviso electoral presentado por CCOO.

Visto esto, todos nos preguntamos qué pasará ahora. Lo único claro de momento es que el laudo ha decretado la nulidad del preaviso electoral presentado por CCOO. Lo que significa que no habrá adelanto electoral, al menos de momento, y que los actuales representantes de los trabajadores seguiremos representándoos, tal y como fuimos elegidos en octubre de 2016 puesto que estamos legalmente reconocidos.  No obstante, cualquiera de las partes podría continuar este procedimiento en el  Juzgado de lo Social si lo considerara oportuno.

Como siempre, recordaros que estamos a vuestra disposición.




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viernes, 7 de abril de 2017

ES FDS: UGT Informa

Buenos días,

Nuestros compañeros de CDS nos han confirmado la firma de una prórroga para revisar los importes de las tablas salariales.

Como todos sabéis el II Convenio de CDS obliga a negociar la subida de las tablas salariales anualmente en los 3 primeros meses del año; Debido a la carga de trabajo de RRHH en la empresa CDS no han dispuesto de tiempo suficiente para poder negociarlas, por lo que han aceptado firmar una prórroga de 3 meses para reunirse con los representantes de los trabajadores y acordar dicha subida.

Esta subida nos afecta a todos los empleados que hemos pasado de CDS a FDS que estamos en tablas, y por tanto en el momento en el que nos comuniquen los nuevos valores en las tablas los revisaremos con RRHH de nuestra empresa, FDS.

Os seguiremos informando



Un saludo,


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jueves, 30 de marzo de 2017

ES FDS: UGT Informa



 A falta de 4 días escasos para que sea efectiva la compra de las acciones de HPE por CSC y que el conjunto comprado pase a formar el holding denominado DXC Technology, poco podemos
avanzar sobre la repercusión que tendrá sobre nosotros, trabajadores de ES FDS.

En varias ocasiones hemos preguntado al departamento de recursos humanos sobre el tema y no nos han avanzado nada relevante, comentándonos que sí que se producirá un cambio en el logo de la empresa, si bien, aún se desconoce el mismo. Pero es previsible que pasemos de ser CDS a HPE Company a ser ES FDS a DXC Company. En todo caso, se espera que la relación que existe actualmente con HP se mantenga respecto a DXC Technology.

En los medios de comunicación ya hemos ido viendo cómo han aparecido noticias, ver aquí. 

Por otra parte, para acceder a la oficina de LR se han preparado unas tarjetas temporales de acceso y que están disponibles en el departamento de RRHH. Algunos empleados las han recogido
personalmente en la oficina mientras que a otros se las está entregando su manager. Si no te han dicho nada al respecto, conviene que preguntes a tu manager.

Pero lo que a todos nos preocupa es el futuro de nuestros puestos de trabajo. Sobre ese tema no se anticipa nada, aunque manteniendo una visión optimista esperamos seguir de momento sin
cambios puesto que entendemos que el área de negocio que CSC compra es nuevo en España para esta empresa y no habrá puestos redundantes, aunque el secretismo sobre el tema nos preocupa.

La novedad más importante es que ICM se ha prorrogado hasta Noviembre de 2017. Por otro lado, en Bergé se espera más trabajo. También hay un proyecto nuevo con ISS.
Y por último, el nuevo proyecto que ha entrado para Telefónica sigue demorándose.


UGT FDS Las Rozas


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jueves, 23 de marzo de 2017

ES FDS: UGT Informa.


Buenos días,

En las últimas elecciones celebradas el 26/10/2016, gracias a vuestro apoyo conseguimos 4 delegados, de los cuales dos Silvia Pérez (6974) y Felisa Martín (6970) seguimos como delegados de UGT, en la empresa a la que perteneces.

Nos ponemos en contacto contigo porque hoy, con la constitución de la mesa, se ha iniciado un nuevo proceso electoral en la nueva empresa FDS, y nosotras como UGT queremos hacerte partícipe del proyecto que iniciamos el año pasado y si estás interesado/a en apoyarlo te invitamos a unirte a nuestra lista para estas nuevas elecciones
 
Sin embargo, es pronto para compartir con vosotros el calendario previsto, puesto que aunque de forma habitual se debate durante la constitución de la mesa, en esta ocasión se ha quedado la realización pendiente del laudo llevado a cabo ayer. Tan pronto haya avances en el proceso os informaremos.

Desde UGT queremos seguir trabajando contigo, para ti,  y tu apoyo es importante para seguir consiguiendo mejoras para todos nosotros.

Si quieres contactar con nosotras estamos a tu disposición para lo que necesites.


Un saludo,


UGT FDS Las Rozas

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jueves, 16 de marzo de 2017

COMUNICADO nº 39 CONVENIO DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÖN PUBLICA

LA PATRONAL SIGUE EN LA MISMA LÍNEA

En la reunión de la mesa negociadora del día de hoy, UGT y CCOO hemos complementado nuestra propuesta conjunta sobre Tiempo de Trabajo en aquellas áreas en las que el convenio no contempla regulación alguna y remite a lo dispuesto en el Estatuto: 

  • Turnicidad: Proponemos un regulación de los distintos tipos turnos de trabajo, un descanso mínimo mensual, un tiempo máximo de adscripción no voluntaria y el pago de una compensación económica por trabajar a turnos. 
  • Nocturnidad: Ponemos límites a su uso y establecemos una compensación económica. 
  • Trabajo en Fines de Semana, Festivos y Festivos Especiales: Proponemos las distintas compensaciones económicas a abonar cuando tenga que trabajarse en cada uno de esos días. Se establecen los festivos que tienen una consideración especial: Navidad, Año Nuevo y Reyes, y un día más a definir en cada Comunidad Autónoma. 
  • Disponibilidad e intervenciones: Se definen claramente estas modalidades de trabajo, su adscripción voluntaria y los limites de esta adscripción, junto con las diferentes compensaciones económicas que se derivan de las distintas casuísticas que pueden darse en su desempeño. 

Tras la exposición, la patronal nos ha avanzado que NO considera necesario regular todos estos temas, pues según ellos, sólo pueden hacerse en la negociación dentro de las empresas. En las grandes empresas (aquellas que conforman la patronal) existe una cierta regulación al respecto. Pero UGT denuncia que estas mismas empresas son las que luego subcontratan con otras más pequeñas (en las no existe regulación), y esto implica una gran precarización en la vida de miles de trabajadores. Por tanto UGT considera absolutamente necesario tener una mínima regulación a nivel de Sector. Por otra parte, en esta misma reunión la patronal ha entregado una propuesta de Grupos profesionales para una nueva Clasificación que, a falta de un estudio más pormenorizado, nos parece excesivamente dirigida a facilitar la polivalencia y a consolidar carreras profesionales “a dedo”.



¡¡¡Seguimos por el mal camino en la negociación!!!
 
Aquellos temas que nos preocupan a los trabajadores, la AEC no quiere regularlos en el convenio. Sin embargo, todo lo que nosotros consideramos que puede empeorar nuestras condiciones actuales, no tienen ningún pudor en plantearlo. Este convenio no puede seguir estancado. UGT exige que nuestras retribuciones sean incrementadas ya, para que podamos recuperar la enorme pérdida de poder adquisitivo que sufrimos desde 2010.

¡¡¡ EL DINERO QUE ELLOS SE QUEDAN, NO LLEGA A TU FAMILIA!!! Ante esta situación, no te queda más remedio que LUCHAR y AFILIARTE para defender lo tuyo.

Comunicado completo:    Comunicado UGT Convenio XVII nº 39

COMUNICADO nº 38 CONVENIO DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÖN PUBLICA

LOS SINDICATOS CONTESTAMOS A LA PATRONAL

En la reunión de la mesa negociadora del día de ayer, UGT y CCOO hemos presentado a la Patronal una propuesta conjunta sobre Tiempo de Trabajo/Jornada en contestación a la suya. Tras reiterar nuestro malestar por pretender que la vida de los trabajadores quede supeditada a las necesidades del servicio, los sindicatos hemos avanzado en la dirección contraria, y ponemos el acento en la necesidad de que pueda hacerse efectiva la Conciliación. Nuestra propuesta se resume en....



Comunicado completo:    Comunicado UGT Convenio XVII nº 38

COMUNICADO nº 37 CONVENIO DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADO Y DE LA OPINIÒN PUBLICA

ACLARIONES SOBRE LA APLICACIÓN DEL NUEVO S.M.I A LAS TABLAS DEL CONVENIO

Estimados compañeros y compañeras:
Como ya sabréis, el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, publicado en el BOE nº 316, de 31 de diciembre, fijó el Salario Mínimo Interprofesional para 2017 en 707,70 €/mes. Algunas categorías profesionales de las tablas del vigente XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, han quedado ya por debajo de esta cuantía mínima. De ahí, que estemos recibiendo consultas acerca de su aplicación automática a nuestro Convenio.
Dicho Real Decreto, contiene dos disposiciones transitorias relativas a la afectación de la nueva cuantía del SMI en los convenios ya en vigor y a determinadas normas no estatales y relaciones privadas. En el caso de nuestro convenio, aplicaría la Disposición transitoria primera: "Reglas de afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en los convenios colectivos" en sus puntos 1 y 3.
Los términos en los que esta disposición aparece redactada, pueden generar algunas dudas, como ya hemos tenido ocasión de comprobar ante las múltiples consultas que nos estáis haciendo, por lo que hemos considerado oportuno intentar explicar el sentido de las mismas.
Debemos señalar que la explicación oficial, según se recoge en la Memoria del análisis de impacto normativo, de 5 de diciembre de 2016, remitido por el MEYSS con el Proyecto de RD, es la siguiente:
"El contenido de las dos disposiciones transitorias está referido al impacto que la cuantía del salario mínimo interprofesional puede tener sobre las referencias a dicho salario contenidas en los convenios colectivos vigentes, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, así como en las normas no estatales y en los contratos o pactos de naturaleza privada, con la finalidad de evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional pueda acabar produciendo distorsiones en el contenido económico de la negociación colectiva.
En este sentido, la disposición transitoria primera prevé que las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional y dado el carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto-ley, continuarán siendo de aplicación durante 2017 a los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales."
Es decir, alegan el carácter excepcional que tiene este incremento establecido para 2017, y justifican su inaplicación en todos aquellos casos contemplados por la disposición transitoria primera, cómo es el caso de nuestro convenio, salvo que las partes legitimadas acuerden aplicarlo.
Las partes legitimadas que pueden acordar la aplicación de dicho SMI a las tablas de nuestro Convenio, serían los componentes de la actual Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, y Solución de Conflictos del vigente XVI Convenio: por la parte Patronal AEC y ANEIMO, y por la parte Social CCOO, pues UGT no forma parte de dicha Comisión dado que no firmó el XVI Convenio.
Como ya os informamos en nuestro comunicado nº 35 de la negociación del nuevo XVII Convenio, el pasado 16 de Enero, UGT se dirigió formalmente y por escrito a los miembros de la Comisión Paritaria para reclamarles la aplicación del SMI a las Tablas Salariales. A fecha de hoy, no hemos recibido contestación y no parece que vayan a solucionarlo, pues las Patronales AEC y ANEIMO ya dijeron verbalmente que no veían dicha posibilidad.

Recordar que las decisiones de la Paritaria, deben tomarse por mayoría de cada una de las dos partes. Si una de ellas, en este caso la parte patronal, dice que no, aunque la otra parte, la parte social, sí estuviera de acuerdo, la Paritaria termina por no pronunciarse y no se aplicará el SMI a las Tablas.
Dicho todo lo anterior, aunque consiguiéramos que se aplicara el nuevo SMI a las categorías que proceda de las tablas del Convenio, las empresas podrían invocar después el Artículo 3 del RD 742/2016 titulado "Compensación y absorción" en su aplicación efectiva:
"A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
  1. La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
  2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
Es decir, que las empresas podrían decir que no tienen que subir el Salario Base hasta el SMI, dado que al Salario base de las Tablas habría que sumarle otros conceptos como el Plus Convenio, la Antigüedad, el Complemento Personal, etc. que compensan y absorben dicha subida en cómputo anual y para jornadas completas, salvo pactos individuales o colectivos, contrarios, en vigor.
No dudamos que, cómo pasó con las demandas que se interpusieron hace años en el caso de la compensación y absorción de la Antigüedad, en caso de demandas individuales también un Juez podría interpretar la norma de otra manera y decir que esos complementos de tiempo (como son la antigüedad y el plus convenio) no son de carácter de puesto de trabajo como dice el Art 2 del citado Real Decreto (que hace referencia al Art 26.3 del Estatuto de los trabajadores). Pero esto debería estudiarse, caso a caso, por los servicios jurídicos de los territorios donde reside el trabajador. También es verdad, que en el caso de la Antigüedad, hubo muchas sentencias contrarias a los intereses de los trabajadores en este tema.
No obstante, dónde no cabe duda de la necesaria aplicación del SMI al trabajador, sería los casos de nuevas contrataciones, o en aquellas nuevas que se hayan realizado en el último año, y cuyo salario esté compuesto en exclusiva por el importe del Salario Base de las tablas, dado que no cabría la aplicación de las reglas de compensación y absorción reguladas por el Real Decreto.
No obstante, esa diferencia entre el Salario Base de las actuales tablas y el SMI que tuvieran que abonarle al trabajador, podrían incorporársela en la nómina como un Complemento Personal o Mejora Voluntaria, etc. Con lo que esa cantidad, quedaría sometida a las reglas de compensación y absorción reguladas ya en el propio convenio colectivo en su Artículo 7.
UGT VA A SEGUR LUCHANDO EN LA MESA NEGOCIADORA,
PARA CONSEGUIR UN NUEVO CONVENIO CON UNAS TABLAS SALARIALES ACTUALIZAS, QUE PONGAN FIN A ESTA LAMENTABLE SITUACIÓN.

Comunicado completo:    Comunicado UGT Convenio XVII nº 37