jueves, 23 de febrero de 2017

El despido durante la baja médica ya es despido nulo

Compartimos con vosotros el siguiente artículo, además de verlo como una buena noticia, explica con mucha claridad las diferencias entre despido improcedente y despido nulo. Una lectura muy recomentable.

Una vez más, el Tribunal de Justicia de la UE vuelve a dejar en evidencia la legislación laboral española. 

La novedad reside en que esta sentencia considera que el hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal (baja médica) no es improcedente, sino nulo. Por ello, el trabajador ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación en caso de estimarse el despido nulo.

Por ello, los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.

Mas información en el artículo completo

UGT FDS Las Rozas


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1 comentario:

  1. Menos mal que tenemos a la UE para corregir los desmanes de nuestros políticos...

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