Como nos habéis hecho varias consultas sobre este tema consideramos interesante informaros del procedimiento que deberíais seguir tanto en caso de accidente laboral como en caso de baja.
En caso de un accidente laboral, estos son los pasos que debes seguir.
En caso de un accidente laboral, estos son los pasos que debes seguir.
1. Si sufres un accidente laboral debes contactar lo antes posible al Servicio
de Salud Laboral de Hewlett Packard Enterprise, antes de acudir a la
Mutua que te corresponda.
2.
Si el accidente se ha producido fuera de los horarios de oficina,
por favor, acude a la Mutua que te corresponda y manda un correo al Servicio
de Salud Laboral con todos los detalles.
3. Si como consecuencia del accidente, inicias un proceso de baja
laboral, debes entregar lo antes posible los partes de baja originales y la
copia correspondiente a la empresa, en el servicio médico que te corresponda.
4. Antes de incorporarte al trabajo, debes entregar el alta, por parte de
tu doctor, y enviarla al servicio médico que te corresponda.
HPE Servicio de Salud Laboral:
§
Empleados
de Almeria, Girona, SCV, B7, Bilbao, A Coruña, Sevilla, Valencia y resto
de sites: saludlaboralbcn@hpe.com
Mutua:
§ Mutua Fremap Teléfono: 900 61 00 61 -
24h. En el Extranjero: +34 915 811 809
fuente: Servicio médico HP
Con respecto a cómo actuar en caso de enfermedad, desde el pasado año, los partes de baja se emiten desde el primer día que se va al médico. Esta novedad es contraria a la costumbre anterior de solicitar el parte de baja a partir del tercer día. Por tanto deberemos ser especialmente escrupulosos en el cumplimiento de la normativa:
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Si actuamos de otro modo, pueden darse diversas circunstancias:
En relación a esto, uno de los puntos de la actual reforma laboral, es que las ausencias, aun justificadas, están más penalizadas que antes: el art.52 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la extinción del contrato por causas objetivas habla de las ausencias del puesto de trabajo. El empresario puede prescindir del trabajador en el siguiente caso:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. "No se computarán como faltas de asistencia a estos efectos: – huelga legal por el tiempo de duración de la misma; – el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores; – accidente de trabajo; – maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad. – licencias y vacaciones. – enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos. – las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. – Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
fuente: "http://www.ugtcaixabank.net/ES/bajas-por-enfermedad-comun-o-acidente-laboral/"
Seguiremos informando…
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