martes, 29 de noviembre de 2016

670 empleados bajo el paraguas del 44 ET

A muchos de nosotros nos preocupa la situación que estamos viviendo profesionalmente y nos asaltan las dudas sobre nuestro futuro, por ese motivo, desde estas siglas creemos necesario compartir con vosotros algo de información sobre el marco legal en el que estamos trabajando. Esperamos poder responder algunas de las dudas que nos asaltan a todos.


¿Qué es una sucesión de empresa?


Según el artículo 44 del E.T. la sucesión de empresa es el "cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria".

¿Cómo nos afecta a los trabajadores?

El nuevo empresario tiene que respetar todos los derechos que tenía el trabajador con el antiguo empresario.

En cuanto al convenio colectivo seguirá rigiéndose por el mismo, salvo pacto en contrario , mediante acuerdo de empresa entre el nuevo empresario y los representantes de los trabajadores !!ojito con lo que se firma!!. Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo.

Sucesión a consecuencia de la venta de la empresa ¡¡Pero si es mi caso!!

Independientemente del motivo que origine la sucesión de empresas se garantiza la supervivencia de los contratos laborales.
Efectuada la transmisión el cedente y cesionario responden solidariamente, durante tres años, de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión que no hayan sido satisfechas. Si la cesión fuera declarada delito responderán también de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión sin límite de tiempo.

Obligación de la empresa: Informar a los representantes de los trabajadores

Los representantes de los trabajadores seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y condiciones que lo hacían con anterioridad a la sucesión de la empresa.

El cedente y el cesionario deberán informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de los siguientes extremos:
1.      Fecha prevista de la transmisión.
2.      Motivos de la transmisión.
3.      Consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión.
4.      Medidas previstas respecto de los trabajadores.
Toda esta información deber ser facilitada con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión.

¿Y si el nuevo empresario pretende modificar las condiciones laborales?

El empresario, nuevo o antiguo, que quiere adoptar, con motivo de la transmisión, medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrá obligado a iniciar un período de consultas  con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores ¡¡no se ha iniciado nada!!.

Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas  se ajustará a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores en lo referente a los casos de movilidad geográfica, y al procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Fuentes consultadas:


Noticias Jurídicas - Artículo 44 ET

Nuestro punto de vista

Ante cualquier resquicio de duda en cuanto a conseguir una mejora de condiciones o mantenimiento de las que ya tenemos y que nos garantiza el artículo 44 ET, antes las prisas por firmar lo que hay sobre la mesa, los delegados de estas siglas ¡¡ESTAMOS EN CONTRA DE FIRMAR CUALQUIER DOCUMENTO QUE PUEDA EMPEORAR LAS CONDICIONES DE LA PLANTILLA EN LA NUEVA EMPRESA!!.

En el caso de las cartas personalizadas que se están entregando a los trabajadores, consideramos que es un recibí informativo y que son cartas estándar (confirmado por los abogados) y conviene firmarlas, ¡¡estas cartas son independientes de lo que se está tratando en el Comité Intercentros!!. 


Seguiremos informando…

Os invitamos a afiliaros a la UGT. Estas son algunas de las Ventajas de ser afiliado




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