Compartimos con vosotros el siguiente artículo, además de verlo como una buena noticia, explica con mucha claridad las diferencias entre despido improcedente y despido nulo. Una lectura muy recomentable.
La novedad reside en que esta sentencia considera que el
hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal
(baja médica) no es improcedente, sino nulo. Por ello, el trabajador ha
de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo
y el abono de los salarios de tramitación en caso de estimarse el
despido nulo.
Por ello, los despidos practicados sobre trabajadores en situación de
incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y
que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con
una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual
doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que
exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de
probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.
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UGT FDS Las Rozas
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Menos mal que tenemos a la UE para corregir los desmanes de nuestros políticos...
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